REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000788.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO y ARDENYS RAFAEL RIVERO PIÑANGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de Las cedulas de identidad Nºs 11.701.744 y 11.695.843, respectivamente, asistidos por el Abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Siete (07) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, cocina y comedor, Estructura de la construcción: concreto armado, Tipo de paredes de bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura Techo: hierro; cubierta externa de techo: concreto, tabelón y zinc; pisos de cemento pulido, ventanas: hierro y madera acabada, puertas: madera entamborada, accesorios (rejas): en puertas, instalaciones eléctricas externa e interna, en una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (223,19 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (980,47 Mts2), ubicadas en la Carrera Las Mercedes, con Calle Los Bucares, Barrio San Vicente, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Las Mercedes (frente); SUR: Casa solar de Juan Carrasquero; ESTE: Casa solar de Francisco Mosquera y OESTE: Casa solar de Jesús Infante. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YARITZA PASCUALA DURAN GAONA y ARCADIO DE JESUS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.080.905 y 4.801.649, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO y ARDENYS RAFAEL RIVERO PIÑANGO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.