Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.633, quien fuera plaza del Centro de Educación Inicial del Ejercito María Manuela Alcalá de Sucre, con domicilio en: La Victoria, el consejo, Urb. Simón Bolívar, Calle 06, Casa 22 Edo. Aragua, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE .....