REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.633, quien fuera plaza del Centro de Educación Inicial del Ejercito María Manuela Alcalá de Sucre, con domicilio en: La Victoria, el consejo, Urb. Simón Bolívar, Calle 06, Casa 22 Edo. Aragua, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez llevada a cabo la Audiencia a la que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el Régimen de Prueba impuesto al mencionado Imputado, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La Causa in comento en la actualidad se encuentra en la etapa de verificación del Régimen de Prueba, ya que al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.633 en fecha 09 de Julio de 2013, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en virtud de Acto Conclusivo de Acusación impetrado por el Fiscal Militar 11°, por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 del Código Orgánico de Justicia Militar, en este acto se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO

Finalizado en demasía el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.633, habiéndosele impuesto por UN (1) AÑO el Régimen de Prueba fijado, en la Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 09 de Julio de 2013, al ciudadano ut supra identificado; así mismo se le impusieron las siguientes condiciones relacionadas con lo contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Proveniente del ordinal 2º: Prohibición de visitar determinados lugares o personas. Proveniente del ordinal 6º: Prestar servicios a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. Cumplir presentaciones periódicas en la sede de este Tribunal Militar. Asimismo debió presentarse cada Treinta (30) días ante la Secretaría Judicial adscrita al Tribunal Militar 5° de Control a los fines de suscribir el Libro respectivo, lo cual se puede verificar a través del vuelto del folio No.214. Quien aquí decide considera que en lo concerniente al
cumplimiento de las condiciones impuestas de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 45 ordinales 2º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, no existe documento alguno que comprobara que de manera injustificada haya incumplido con dichas condiciones, se evidencia que de acuerdo al folio 214 del Libro de Presentaciones llevados por el tribunal 5° de control, donde se refleja los asientos de presentaciones realizadas por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.633. Por otra parte, en lo que se refiere a la Oferta de Reparación del Daño, en lo concerniente a este aspecto en la causa corre inserta del folio 199 al 208 y el folio 215 consignado en Audiencia, Constancias expedida por el Centro de Diagnóstico Integral Simón Bolívar, Ubicado en la Urbanización las Rosas. Donde se hace constar que el mencionado ciudadano cumplió durante 10 meses consecutivos, colaborando con la mencionada institución de salud, lo que constituye una manera simbólica de reparar el daño causado, tal y como lo establece la norma adjetiva.
Este decidor, toma el ofrecimiento expresado por el Imputado, como una Oferta Simbólica de Reparación del Daño Causado, tal como lo establece la norma adjetiva penal vigente en su Artículo 46, el cual establece:

El Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia y de acuerdo al corolario antes expresado, se ve cubierto el requisito exigido por la Ley a los fines del pronunciamiento que conlleva el Cumplimiento del Régimen Probacionario.
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Durante el desarrollo de la audiencia, el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, verificar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.633, una vez concluida la intervención de la Secretaria Judicial, e impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano antes identificado, informándosele además, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, el mismo expuso:
“No deseo declarar señor Juez. Es todo”
DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el ciudadano SM/1° JOSE ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar de San Juan de Los Morros, expuso entre otras cosas:
“En mi condición de Defensor del ciudadano Sargento Segundo FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.052.633, y una vez oída la exposición expuesta por la ciudadana Secretaria Judicial, consigno ante este Órgano Jurisdiccional constancia expedida por el CDI, para demostrar el cabal cumplimiento de la oferta de reparación del daño realizada por mi defendido, por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano juez el Sobreseimiento de la Causa in comento de acuerdo y que sesén todas las medidas de cohesión personal para el mismo. Es Todo…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero con Sede en Maracay Edo. Aragua, quien manifestó:

“Una vez oído a la Secretaria Judicial, y verificado el libro respectivo, esta representación del Ministerio Público considera que el ciudadano hoy aquí presente, cumplió con el régimen de presentaciones, por lo que aprueba la verificación de las condiciones impuestas al ciudadano, Sargento Segundo FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.052.633, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal. Es todo”
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, así como la valoración social que encierra este tipo de delito militar, donde el aspecto familiar juega un papel preponderante en la conducta del sujeto cuando pasa a formar parte de las filas de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cumplidas en fin a satisfacción de quien aquí decide las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.633, quien fuera plaza del Centro de Educación Inicial del Ejercito María Manuela Alcalá de Sucre, con domicilio en: La Victoria, el consejo, Urb. Simón Bolívar, Calle 06, Casa 22 Edo. Aragua, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE