Caracas, Jueves 06 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Solicitud Nº: Orden de Aprehensión N º 03/2011
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Natacha Rodriguez.
Defensor: Primer Teniente Mickel Amezquita
Imputado: MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Jueves 06 de Noviembre de 2014, siendo las 11:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del ciudadano Ex ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, domiciliado Carúpano Estado Sucre, Municipio Díaz, Calle principal, Casa S/N, San José de Aerocual, hacia vía de la Toma, teléfono 0426-3955028, hijo de Felipe Martínez Velázquez y madre (fallecida) y a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el Teniente Natacha Rodríguez, Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, el Primer Teniente Mickel Amezquita, Defensor Público Militar y el imputado Ex ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419 y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano Primer Teniente Mickel Amezquita, Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Visto que el ciudadano ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, fue enviado por una Boleta de Notificación ante este Tribunal Militar, por la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta Nacional, lo que considero que se logró el objetivo de la Orden de Aprehensión, a los fines de hacer posible que el referido Tropa Alistada se ponga a derecho, y visto que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, es por lo que solicito se revoque en todas y cada una del Escrito de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicito le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas, de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión Librada en contra del referido ciudadano es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Primer Teniente Mickel Amezquita, Defensor Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, me adhiero a la solicitud fiscal por lo está defensa solicita a la ciudadana juez le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al ALISTADO ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al ciudadano Ex ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano Ex ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido ciudadano Ex ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el citado Ex Tropa Alistada deberá cumplir con las siguientes Obligaciones: la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Jueves 06 de Noviembre de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; y la prohibición de salir del Territorio Nacional, asimismo se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocación. TERCERO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada de fecha 04 de Febrero de 2009, en contra del ciudadano Ex ALISTADO MARTINEZ VELASQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.419, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; así se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyo a las 11:30 horas, es todo, termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR SEXTO, EL DEFENSOR PÚBLICO,
NATACHA RODRIGUEZ MICKEL AMEZQUITA
TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
MARTINEZ VELAZQUEZ JOSE WLADIMIR PEREIRA
EX SOLDADO TENIENTE
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