REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 06 de noviembre de 2014

CAUSA Nro. CJPM-TM5ES-037-14
CAUSA Nro. CJPM-TM16C-123-2014

PENADO: MERVIN DE JESUS TONITO QUIARO, titular de la cedula de identidad N° V-24.948.155, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, con la pena accesoria de ley contemplada en el numeral 1º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES TITULOS Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.


FISCAL MILITAR:


PTTE, OSWALDO A. GARCIA RODRIGUEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR 42º, CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR
TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Visto el auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 07 de octubre de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano penado MERVIN DE JESUS TONITO QUIARO, titular de la cedula de identidad N° V-24.948.155, con domicilio en la Calle Principal del Peñón, Casa S/N, frente a Brisas de Oriente, Cumana, Edo. Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, con la pena accesoria de ley contemplada en el numeral 1º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES TITULOS Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que cesen las medidas cautelares de las que goza el ciudadano penado MERVIN DE JESUS TONITO QUIARO, titular de la cedula de identidad N° V-24.948.155, y se somete a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Despacho Judicial, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maturín Estado Monagas, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente; de igual manera el referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Monagas, Sucre, Anzoátegui, Delta Amacuro, Bolívar y Nueva Esparta. Así se Declara. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado MERVIN DE JESUS TONITO QUIARO, titular de la cedula de identidad N° V-24.948.155, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, con la pena accesoria de ley contemplada en el numeral 1º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES TITULOS Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias conforme a lo establecido en el artículo 474 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal y 89 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, aplicándose por mandato expreso del articulo 20 y articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la reforma y conversión del cómputo de la pena, a razón de DOS (02) DIAS DE ARRESTO por UN (01) DIA DE PRISION, quedando la pena a cumplir en DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; asimismo se evidencia que en fecha 21 de octubre de 2011, fue detenido hasta el día 25 de octubre de 2011, que se celebra audiencia de presentación en la cual le decretan una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; el día 21 de enero de 2014, fue aprehendido por tener en su contra orden de aprehensión y el día 27 de enero de 2014, mediante audiencia por orden de aprehensión le fue ratificada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, y en fecha 19 de junio de 2014, fue aprehendido hasta el día 20 de junio de 2014, por lo tanto hasta la fecha de hoy 06 de noviembre de 2014, ha cumplido con ONCE (11) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, no especificándose la fecha probable de finalización ya que el penado anteriormente identificado se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa…..”No se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente nace la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 en su numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena” impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de esta Ciudad. Asi se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado MERVIN DE JESUS TONITO QUIARO, titular de la cedula de identidad N° V-24.948.155, con domicilio en la Calle Principal del Peñón, Casa S/N, frente a Brisas de Oriente, Cumana, Edo. Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, con la pena accesoria de ley contemplada en el numeral 1º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES TITULOS Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días por ante este tribunal, lográndose evidenciar que el penado anteriormente identificado ha cumplido durante el proceso con ONCE (11) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo. Igualmente hacer del conocimiento al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. Así se Decide.-

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena participarle a la Dirección General Región Sub Oriental Para Los Servicios Penitenciarios, así como oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, a la ciudadana abogada Iris Varela Ministra del Poder Popular Para los Asuntos Penitenciarios, y al Consejo Nacional Electoral . Hágase como se Ordena.



EL JUEZ MILITAR,


CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE