D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUFINO ANTONIO SANCHEZ SUAREZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.974.396, ampliamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.