Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CARLOS ALFONSO GONZALEZ MUJICA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL KM 17, CARRETERA VÍA DUACA, SECTOR LOS LIBERTADORES, CALLE GIL FORTOUL, CON CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de veinte metros (20,00 mts) con calle principal (Avenida Libertador) que es su frente; SUR: En línea de veinte metros (20,00 mts) con bienhechurías de José Gregorio Álvarez, ESTE: En línea de cuarenta y siete metros (47,00 mts) con bienhechuría de Nelvia Lucena de Y.....