Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declara Inadmisible In Liminie Litis, la acción de amparo interpuesta por los abogados Mirlia Alvarez y Pedro Caridad, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano EGLIS OMAR PIÑA DE LA ROSA, interpuesta contra la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Dra. Leyla Ly Zicarelly de Figarelly, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto ha cesado la violación o amenaza derecho o garantía constitucional, por parte del accionado.
Publíquese y regístrese. Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Le.....