REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-007481


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONICIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gladys Hercilia Suárez de Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.719, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio San Francisco, calle 10 con callejón 12, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa número 9-37; SUR: Con terreno ocupado por la señora Anatalia del carmen Aguilar; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Xiomara Montes; y OESTE: Con terreno ocupado por el señor Rafael Simón Riera. Dichas bienhechurías consta de casa con paredes de bloques, sala, comedor, cocina, dos baños, dos habitaciones, porche, garaje (1) carro, techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Yamileth Cordoba y José Rafael Roa, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gladys Hercilia Suárez de Roa, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana