REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001119

La Suscrita Juez Suplente Especial: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Samuel Elias Hidalgo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.398.995, de este domicilio, asistido por la Abogada Maria Luisa Vera, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada al oeste de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en el Km 10 de la autopista Florencio Jiménez, sector La Concordia 1 “A” de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de posesión Comunera denominado “ Proindivisa “Las Tinajas alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de María Luisa Vera; SUR: Terreno de Leonardo Hernández: ESTE: Calle El Pedregal que es su frente y OESTE: Casa de Mirian Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación dentro de la Urbanización San Nicolás sobre un área general de terreno que mide aproximadamente cuatrocientos noventa y un metros con veinticinco centímetros cuadrados (491,25mts.2) es decir doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts.) de frente por Treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts.), constituido por una sala, comedor, cocina, porche, 5 dormitorios, 4 baños, garaje, hecha de bloques, pisos de granito y techo de platabanda con tejas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wilian Triana y Wil Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Samuel Elias Hidalgo Hidalgo, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa