En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BLADIMIR ALFREDO PERNALETE HERNANDEZ y YOLEIDA PASTORA CARRILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.374.806 y 10.775.285, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual corre inserta bajo el N° 675, folio N° 348 fte del libro de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1985.
2. En consecuencia, ofíciese a la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de.....