REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000004.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), presentada por la ciudadana NORMA LEOBARDA TORRES de PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.414, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PINTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.930.507, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años y Dos (02) meses de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijos de nombres JOSE LEONARDO y EILYN DAYANA, venezolanos y mayores de edad y adquirieron: 1) Un (01) Inmueble el cual está constituido por una Casa de habitación familiar la cual esta compuesta de Tres (03) Salas destinadas al área de dormitorio, Dos (02) Salas destinadas al área de Recibo-Star, Una (01) Sala destinada al área de la cocina, Una (01) Sala destinada al área de comedor y Tres (03) Salas destinadas al área sanitaria, paredes de bloques de arcilla, techada de tabelon, piso de baldosa, ubicada en la Calle32 (Caujaro) con prolongación de Avenida El Estadium, Sector Urbanización Santa Rita (Quinta Mi Casita) de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno propio y enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Anteriormente terreno cuyo propietario se desconocía, hoy parcela distinguida con el Nº 131-10-10; Sur: Calle 32 (Caujaro) que es su frente; Este: Bienhechurías que son o fueron de Baloy Riera (parcela distinguida con el Nº 131-10-07) y Oeste: Casa y Terreno que es fue de Pablo Mujica (parcela distinguida con el Nº 131-10-09). Adquirida para nuestra comunidad de gananciales por mi cónyuge de la siguiente manera: A) El terreno donde se encuentra enclava el ya descrito inmueble, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres, bajo el Nº 05, Folios 18 al 20, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 30 de Junio de 2006. B) Y el inmueble ya descrito según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres, bajo el Nº 21, Folios 86 al 89, Tomo 05, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 24 de Agosto de 2005. 2) Un (01) vehiculo usado el cual posee las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra/Optra 1.8 T/AC; AÑO: 2008; SERIAL CARROCERIA: 9GAJM523X8B103482; SERIAL DE MOTOR: F18D3092995K; COLOR: Plata; PLACAS: AA327CS, adquirido por mi persona según Certificado de Vehículos Automotores distinguido con el Nº 9GAJM523X8B103482-1-1, de fecha 05-09-2008. 3) Un (01) Vehiculo usado el cual posee las siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; USO: Carga; MARCA: Toyota; MODELO: Dyna Turbo 387/XZU423L-TKFRD3; AÑO: 2008; SERIAL CARROCERIA: 8XBYT207988000249; SERIAL DE MOTOR: N04CTT14127; COLOR: Blanco; PLACAS: A60AB3K; adquirido por mi cónyuge, según Certificado de Vehículos Automotores distinguido con el Nº 8XBYT207988000249-1-2, de fecha 28-07-2009. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.010, en donde se acordó la Citación del demandado y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29-01-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico y a la parte demandada. Consta al folio 18 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 20 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 23 escrito de contestación de la demanda en la cual el demandado conviene en la ruptura prolongada por más de cinco años..
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años de separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por la ciudadana NORMA LEOBARDA TORRES MELENDEZ, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano JOSE RAFAEL PINTO NAVAS, antes identificado. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1.986, inserta bajo el Nº 43, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis (06) de Mayo de 2.010 Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2010, se publicó siendo la 09: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
|