REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000003.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), presentada por la ciudadana ROSA ELISET NIEVES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.441.444, asistida por el abogado en ejercicio JESUS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.778, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano EDWUAR MIGUEL DORANTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.769.569, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. La misma fue admitida en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-02-2010, el demandado se da por citado. En fecha 03-02-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 09 escrito de contestación de la demanda. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por la ciudadana ROSA ELISET NIEVES MOSQUERA, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano EDWUAR MIGUEL DORANTES GONZALEZ, antes identificado. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre de 2.004, inserta bajo el Nº 61, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis (06) de Mayo de 2.010 Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2010, se publicó siendo la 09: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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