REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000178
En fecha 02-03-2010, los ciudadanos ISIDRO PASTOR COLMENARES RAMOS y GLORIA SAGRARIO SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.196.380 y 3.080.917 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Luis Miguel Pineda, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.339, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, hoy mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna. En este sentido, consignan originales de acta de matrimonio, partidas de nacimiento y documentos de ventas.
Admitida la solicitud en fecha 05-04-2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 17 y 18 del expediente. En fecha 15/04/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISIDRO PASTOR COLMENARES RAMOS y GLORIA SAGRARIO SUAREZ DE COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, N° 178, folio 234 fte de fecha 31-07-1964 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 12:30 m.
La Sec.,
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