Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso funcionarial por diferencia de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.610, domiciliado en el Barrio Maturín carrera 13 entre Av. Unda y calle 7, casa Nº 7-283, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, contra el ESTADO PORTUGUESA.