En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: ELSIMERY ANGULO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.918.714, domiciliada en el caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: NAUDY RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.196.134, domiciliado en el Caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 d.....