REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 6 de Abril del 2006
Año 195º y 147º

Asunto Nº 1 C0-00015-2005.-

AUDIENCIA ORAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL

Hoy en la ciudad de Carora a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 A.M, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por el Juez Dr. JORGE DÍAZ MENDOZA, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Elizabeth Piña; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la Causa seguida al Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 470 y 272 del Código Penal vigente para la fecha.(Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron previa notificación: El Adolescente Imputado Ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad número V- XXXXXXXXXXXXXXXX, dijo llamarse como quedó escrito, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 14-09-89, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio Ayudante de Herrería, actualmente se inscribió en curso para electricidad, Soltero, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Sector El Milagro”Los Chalet”, Av. 4, Casa Nº 42, hijo de la Ciudadana ROSA DOMINGA LEAL BARCO, aquí presente portadora de la cédula de identidad V- 5.321.661; debidamente asistido en este acto el Imputado Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente el Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 549, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, quien expone: “…La Defensa ratifica escrito presentado en fecha 23-03-2006, donde solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación, y pueda ser oído al M.P. y al imputado...por cuanto hasta esa fecha habían transcurrido 6 meses y 23 días, es todo”. Inmediatamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado por su Defensa, quien Contesto “No”.El Tribunal deja constancia que el Adolescente manifestó no tener nada que decir. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, quien expone: “Solicito establezca un lapso de 30 días a los fines de presentar acto conclusivo por cuanto faltan diligencias por terminar y se esta trabajando sobre obtener las resultas de las mismas entre ellas la experticia, es todo”. Acto seguido oída a las partes el Tribunal en función de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ De acuerdo a lo pautado en le art. 313 del C.O.P.P. de aplicación supletoria en esta especial materia por remisión expresa del art. 537, Aparte Unico de la L.O.P.N.A. y vista la solicitud presentada por la Defensa Pública, oído el Ministerio Público se ACUERDA conceder un lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, a fin de que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente investigación; visto que el vencimiento del lapso cae día sábado 6 de Mayo, el M.P. participó oralmente en esta audiencia al Tribunal que lo presentará el día viernes 5 del referido mes, por lo que dependiendo del acto conclusivo a presentar se procederá al acto respectivo. SEGUNDO: Se RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación Quincenal por ante la Unidad de Alguacilazgo que viene cumpliendo el Adolescente Imputado:XXXXXXXXXXXXXXXXX . Es todo término se leyó siendo las 10:30 A.M. y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DR. JORGE DÍAZ MENDOZA

FISCAL ESPC. AUX.. MINIST. PUBLICO

DR JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL.

DEFENSORA PULICA

DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO



LA PROGENITORA

ROSA LEA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES