este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA, para sustanciar y decidir la presente acción con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional en razón de la falta de cualidad para accionar de la abogada DARIANTELIS ISABEL OJEDA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 326.123, como representante judicial del ciudadano BENITO MARTIN BECERRA, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-570-296, representante de la sociedad mercantil Supermercado La Palma C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de .....