REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002252
DEMANDANTE: ciudadanos JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.826.454 y V-15.827.213, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadanos FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.968, V-14.979.199 y V-3.628.832, respectivamente
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 29/11/2024 se inició el presente juicio con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,, por medio del escrito libelar consignado en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Civiles De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara (URDD), por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA en contra los ciudadanos FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, ambos ampliamente identificada ut supra.
En fecha 04/12/2024 el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara dicto declinatoria por la cuantía en el presente asunto.
En fecha 19/12/2024, Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió con oficio N° 653/2024 el presente asunto a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 20/01/2025 Este Juzgado acepto la declinatoria de competencia en razón de la cuantía.
En fecha 10/02/2025 Se realizó auto de admisión.
En fecha 20/02/2025 Se libraron compulsas de citación.
En fecha 02/05/2025 el alguacil de este despacho consigno compulsas de citación firmadas por los ciudadanos Frank Alejandro Frisneda Vargas, Nelly Vargas y sin firmar por el ciudadano Johan Franco Frisneda Vargas.
En fecha 16/05/2025 Se libró cartel de citación.
En fecha 08/08/2025 la suscrita secretaria de este despacho fijo cartel de citación.
En fecha 13/10/2025 Se designó defensor ad-litem del ciudadano Johan Franco Frisneda Vargas al Abogado Luis Escalona.
En fecha 07/10/2025 se llevó a cabo audiencia telemática mediante la cual el ciudadano Johan Frisneda otorgo poder apud-acta al Abogado Zalg Abi Hassan.
En fecha 02/12/25 el Abogado Zalg Abi Hassan en su condicion de apoderado judicial del co-demandado Johan Franco Frisneda Vargas presento escrito de convenimiento.
En fecha 16/12/2025 los ciudadanos Frank Alejandro Frisneda Vargas y Nelly Vargas, debidamente asistidos por la Abogada Italia Rosa Barrios Ceiba presentaron escrito de convenimiento.
-II-
DE LOS HECHOS.
En el libelo de la demanda, la parte accionante de autos alegó haber suscrito contrato de compra-venta en fecha 15/09/2024 sobre un bien inmueble constituido por un kiosco, ubicado en el centro comercial obelisco situados en la Avenida Pedro León Torres entre las calles 54-A y 55, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
Por su parte, los co-demandados Frank Alejandro Frisneda Vargas y Nelly Vargas debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Italia Rosa Barrios Ceiba, presentaron escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:

“Mis representados los ciudadanos Frank Alejandro Frisneda Vargas y Nelly Vargas, manifiestan su voluntad expresa e inequívoca de allanarse a la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo el fundamento de hecho y de derecho de la pretensión esgrimida por la parte actora.
En tal sentido, mis representados aceptan en su totalidad los hechos narrados por la parte actora, en cuanto a la celebración del documento privado de compra-venta de fecha 15 de septiembre de 2024, relativo al kiosco signado con la letra “g” y el puesto de estacionamiento N° 48, ubicados en centro comercial obelisco municipio Iribarren del estado Lara”
Asimismo, la representación judicial del co-demandado Johan Franco Frisneda Vargas de autos, presentó escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:

“Mi representado ciudadano Johan Franco Frisneda Vargas, manifiesta su voluntad expresa e inequívoca de allanarse a la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo el fundamento de hecho y de derecho de la pretensión esgrimida por la parte actora.
En tal sentido, mi representado acepta en su totalidad los hechos narrados por la parte actora, en cuanto a la celebración del documento privado de compra-venta de fecha 15 de septiembre de 2024, relativo al kiosco signado con la letra “g” y el puesto de estacionamiento N° 48, ubicados en centro comercial obelisco municipio Iribarren del estado lara”. Siendo posteriormente ratificado el convenimiento ante la Secretaría de este Juzgado.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, los accionados de autos de manera libre y voluntaria presentaron escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 09 fte y vto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, los accionados de autos manifestaron aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los demandados, ciudadanos FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, celebrado entre los ciudadanos FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, identificados ut supra y los ciudadanos JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA, suscrito en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 15/09/2024 sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por un kiosco signado con la letra “G”, ubicado en el centro comercio obelisco, situado en la avenida Pedro León Torres, entre las calles 54-A y 55, parroquia concepción, municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara. El centro comercial obelisco está construido sobre una parcela de terreno propio cuyas medidas y linderos se mencionan en documento de condominio. El kiosco signado con la letra “G” objeto de esta venta tiene una superficie de Dieciséis metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (16.04mts), según código catastral, 13-03-02-u01-207-0020-002-001-NC00G, y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: con pasillo de circulación del Centro Comercial; SUR: Con pasillo de circulación del Centro Comercial; ESTE: Con kiosko “B” del mismo centro comercial y OESTE: Con kiosko “I” y kiosko “H” del mismo Centro Comercial. Así mismo también forma parte de esta venta el puesto de estacionamiento N° 48 el cual tiene un área de Diez metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (10.35m2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con pasillo de circulación sur del centro comercial; SUR: Con pasillo de circulación del estacionamiento de propietario; ESTE: Con puesto de estacionamiento N° 47 y OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 49… Protocolizado en fecha 11 de diciembre del 2023 inscrito bajo el N° 2012.1591 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.5345 y correspondiente al folio real del año 2012”. TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los seis (06) día del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 09:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ