REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seisde Febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000327
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL DUARTE BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.790.814, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el AbogadoYONNY HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 226.792, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En Chirgua I, calle en Proyecto con Acceso por la calle el Roble Abajo, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS(3.366,77 MTS2), con una área de construcción de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (617,87 MTS2),ycuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAFAEL ANGEL DUARTE BUITRAGO, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.