Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Lucila Gil de Silva y Maylen Del Valle Vásquez Polentino, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Norman Del Carmen Silva Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Norman Del Carmen Silva Pérez, anteriormente señalada.