REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000292
Solicitante: Mirla Del Rosario Silva Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.639, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Arenales de la parroquia Espinoza de los Monteros del municipio G/D Pedro león Torres.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de de 2016, por la ciudadana Mirla Del Rosario Silva Pérez, antes identificada, asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, Defensora Pública Auxiliar de la Unidad Regional de la Defensa Pública, extensión Carora, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Norman Del Carmen Silva de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.938.999. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de soltería de la solicitante, constancia de estudio del adolescente y constancia de residencia de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Lucila Gil de Silva y Maylen Del Valle Vásquez Polentino, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.849.038 y V- 15.263.666, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia que compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Norman Del Carmen Silva Pérez, curadora propuesta, ya identificada, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Lucila Gil de Silva y Maylen Del Valle Vásquez Polentino, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Norman Del Carmen Silva Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Norman Del Carmen Silva Pérez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 570-2016 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000292
LCGC.-
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