REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-0000315

Solicitantes: Raquel Andreina Pacheco y Luís Edgardo Rodríguez Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.817.009 y V-20.500.181, respectivamente.

Abogada Asistente: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar de Protección.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Raquel Andreina Pacheco y Luís Edgardo Rodríguez Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.817.009 y V-20.500.181, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Luís Edgardo Rodríguez Torres, ofrece: La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se realizará de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, de manera abierta. En lo respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirá con el padre el día de padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese y expídanse por la secretaria, copias certificadas de esta homologación para el archivo y las que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 573-2016 y se publicó siendo las 11:05 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000315
LCGC.-