REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-0000314
Solicitantes: Carolina Jiménez Gómez y Rubén José Pineda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.263.405 y V-15.847.719, respectivamente.
Abogada Asistente: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carolina Jiménez Gómez y Rubén José Pineda Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.263.405 y V-15.847.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Rubén José Pineda Rodríguez, ofrece en este acto: La cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00) mensuales a razón de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se realizará de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos, de manera abierta. En lo respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirán con el padre el día de padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, en relación a las vacaciones escolares serán compartidas de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese y expídanse por la secretaria, copias certificadas de esta homologación para el archivo y las que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572-2016 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000314
LCGC.
|