Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana Inocencia Mantilla Silva, venezolana, mayor de edad, comerciante, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.749, con domicilio procesal en la carrera 27 entre calles 38 y 39, Nº 38-59, de esta ciudad, asistida por la abogada Yelena Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.199 e inscrita en el IPSA bajo el numero 68.046, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 6, oficina 6-2, calle 26 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto estado Lara, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta Difamación e injuria, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, .....