REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000102
ACUMULACION Y RATIFICACION DE LA SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 05-10-2011, mediante la cual resolvió la acumulación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y ratificarlas impuestas al adolescente RESERVADO a causa seguida por los delitos de Secuestro Breve, Ocultamiento de Arma de Fuego, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual es expresada en los siguientes términos:
1) En fecha 13 de Julio de 2010, en la causa signada con el número KP11-D-2010-00023, el Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al adolescente RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, de RESERVADO, años de edad por la comisión de los delitos de Secuestro Breve y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 277 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año para ser cumplidas en forma simultánea, de las cuales fue impuesto de la decisión en fecha 26-01-2011.
2) En fecha 16 de Agosto de 2010, en la causa seguida con el número KP11-D-2009-000102, el Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al adolescente RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No 22.261.555 de 17 años de edad por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año para ser cumplidas en forma simultánea, de las cuales fue impuesto de la decisión en fecha 04-10-2010.
En fecha 05 de Octubre de 2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de las medidas impuestas al adolescente sancionado, verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que se proceda a la acumulación del asunto KP11-D-2009-000102, al asunto KP11-D-2010-000023, se ratifique las medida impuestas y que se solicite al Centro Fray Luís Amigó con atención a la ciudadana Reina Cordero remita la información detallada del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y que su defendido esta cumpliendo con las reglas de conducta. Por su parte el fiscal del Ministerio Público, solicitó que se oficie al centro de trabajo Samuel Robinsón a los fines de que informe los días en que el adolescente fue al curso y si lo culminó y se adhiere a que sean ratificadas las sanciones impuestas al adolescente sancionado. Acto seguido se le informa al adolescente sancionado motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar.
Ahora bien, el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma personas…¨ por otra el artículo 73 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos. En este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas son las mismas medidas y el mismo adolescente sancionado, declara procedente la petición de la defensa y ordena la acumulación del asunto signado con el número KP11-D-2009-000102, al asunto KP11-D-2010-000023, cuyo delito es de mayor entidad, quedando la misma defensa y representación fiscal y así se decide. Asimismo en razón de que el adolescente cumple las sanciones impuestas se ratifica su cumplimiento. En virtud de haber cerrado el Centro Integral Fray Luís Amigó se ordena que el adolescente sancionado cumpla la libertad asistida una vez al mes ante la psicóloga Bersaray Rivero a partir del 28-10-2010 a las 8:30 am en el Palacio de Justicia de Carora y solicítese a la ciudadana Reina Cordero a los fines de informar cuando inicio el adolescente sancionado el cumplimiento de la sanción de libertad asistida
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2009-000102 al asunto KP11-D-2010-000023 y se ratifican las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente RESERVADO . Líbrese oficio a la ciudadana Reina Cordero.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario