REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2011-013302
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana Inocencia Mantilla Silva, venezolana, mayor de edad, comerciante, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.749, con domicilio procesal en la carrera 27 entre calles 38 y 39, Nº 38-59, de esta ciudad, asistida por la abogada Yelena Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.199 e inscrita en el IPSA bajo el numero 68.046, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 6, oficina 6-2, calle 26 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto estado Lara, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta Difamación e injuria, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano ILSA Coromoto Rincón Palmar, Venezolana, mayor de edad, funcionaria adscrita al Ministerio para el Poder Popular de las Relaciones Interiores, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.692, quien puede ser ubicada en el Centro Penitenciario URIBANA, sitio donde trabaja; en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano Inocencia Mantilla Silva, venezolana, mayor de edad, comerciante, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.749 y como querellado a la ciudadana ILSA Coromoto Rincón Palmar, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.692. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.