REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Octubre del 2011
ASUNTO: KP01-D-2008-000435
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Visto escrito de Acusación, presentada por el Fiscal 18 del Ministerio Publico, en fecha 05-08-2009 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 03-10-2011, en contra del Joven acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 418 respectivamente del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . El joven acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Abg. Patricia Ruiz
LOS HECHOS IMPUTADOS
PRIMERO: La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 07-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría Nº 44 de Duaca quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose en servicio de patrullaje en la VP-455 le realiza llamada vía telefónica por el jefe de los servicios que pasara en la parte del sector La Manga que presuntamente se estaba suscitando un robo y la comunidad había dado captura a unos de los delincuentes al llegar al sitio antes indicado pudieron observar una multitud de personas que manifestaron que dos sujetos lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenazas de muerte dentro de su residencia y quienes lo apuntaron con un arma de fuego donde sus compañeros y familiares al percatarse de lo que estaba sucediendo optaron por tomar piedras palos es cuando estos antisociales optaron por salir corriendo logrando capturar a uno de ellos y era la persona que tenían quienes lo entregaron golpeado, a quienes se identificaron como funcionarios policiales. Seguidamente se le realizo una inspección de personas a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico a tal situación le pidieron a las personas que se trasladaran a la comisaría Nº 45 por sus propios medios mientras que trasladan al detenido al hospital. Seguidamente al llegar a la comisaría se encontraba un aproximado de 30 personas entre ellas la ciudadana MARIA ALMAO quien se encontraba golpeada manifestaba que el adolescente con otro sujeto le dieron un cachazo con un arma de fuego y a su esposo de nombre CARLOS lo habían despojado de dos teléfonos celulares manifestando que ella formularia la denuncia… seguidamente se procedió a identificar al aprehendido identificándolo como: ( IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En fecha 08-04-2008, se realizo audiencia, donde la Fiscal 18 del Ministerio Publico, presento al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 418 respectivamente del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se imponen medidas cautelares del artículo 582 literal “b, c y f” de la LOPNNA,
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El día 03-10-2011, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de sala Francisco Castillo, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora publica Abg. Patricia Ruiz. Presente el joven ( IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), calificando los hechos por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 418 respectivamente del Codigo Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgànica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), Así mismo solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años que deberán ser cumplidas de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f, de la Ley In comento. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico, de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo.
En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 418 respectivamente del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios: PRIMERO: Testimonio del funcionario MEDINA ROMER, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que depongan sobre Reconocimiento Técnico N° 9700-056-TEC-0350-08 de fecha 09 de Abril de 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. SEGUNDO: Testimonio del funcionario Dr. JOSÉ MOTTA BRAVO, adscrito a la medicatura forense de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que depongan sobre examen forense M9700-152-3270, de fecha 07 de Abril de 2008 y de todo por lo cual tenga el conocimiento en relación a la presente causa. De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, [solicitamos sea incorporado el siguiente testimonio. TERCERO: Testimonio de los funcionarios S/2DO. RIVERO CARLOS y C/2DO.YONDER ROJAS adscritos a la Comisaría N° 44 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que deponga lo relacionado con Acta Policial de fecha 06 de Abril de 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. CUARTO: Testimonio de la ciudadana MARÍA ALMAO, a los fines de que deponga lo relacionado con Denuncia de fecha 06 de Abril de 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa, tomada por ante la Comisaría N° 44 de las Fuerzas Armadas Policía del Estado Lara. QUINTO: Testimonio del ciudadano RUDY VASQUEZ, a los fines de que deponga lo relacionado con Entrevista de fecha 06 de Abril de 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa, tomada por ante la Comisaría N° 44 de las Fuerzas Armadas Policía del Estado Lara. SEXTO: Testimonio del adolescente (Identidad Omitida), a los fines de que deponga lo relacionado con Entrevista de fecha 06 de Abril de 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa, tomada por ante la Comisaría N° 44 de las Fuerzas Armadas Policía del Estado Lara. De conformidad con el artículo 242 ofrecemos las siguientes experticias para ser ratificadas en juicio ríos funcionarios que las practicaron: SÉPTIMO: Reconocimiento Técnico N: 9700-056-TEC-0350-08 de fecha 09 de Abril de 2008, suscrito por el [funcionario MEDINA ROMER. adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas. penales y Criminalísticas. OCTAVO: INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-152-3270 de fecha 07de Abril de 2008, suscrito por el funcionario Dr. JOSÉ MOTTA BRAVO, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. NOVENO: Acta Policial de fecha 06 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios S/2DO. RIVERO CARLOS y C/2DO.YONDER ROJAS adscritos a la Comisaría N° 44 de la Fuerzas Armadas Policiales de! Estado Lara.
TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 418 respectivamente del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesan las medidas cautelar.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio. Notificar a la victima de la presente decisión.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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