/Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.139.347, soltero, de 34 años de edad, taxista, hijo de Aura Pérez y Juan Jiménez, residenciado Urb. Juan Sánchez calle 2 casa 44 vía Duaca, Por cuatro (4) meses catorce (14)días y doce (12) horas que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.
Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la.....