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ASUNTO: KH07-Z-2000-000418
 DEMANDANTE: YOLIMAR DEL CARMEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 11.261.403.
 DEMANDADO: JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 7.426.926.
 BENEFICIARIO: YESICA JOSE Y YESENIA JOSE de 20 y 18
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Declinatoria de Competencia).
 Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se  creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en  Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
 Visto que la causa de obligación de manutención se encuentra en la fase de decisión, y en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente solicitud es la Abg. Holanda Dam Hurtado, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo tiene facultades de Juicio en los casos de materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto que corresponda, para que la misma sea tramitada conforme al régimen nuevo. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
 La Juez  Primera de Primera Instancia de Juicio
 Abg. Holanda Dam Hurtado
 La Secretaria
 Abg. Carmen Isabel González Machado
 
 Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:26 a.m. y se registró bajo el Nº  742-2011.
 La Secretaria
 Abg. Carmen Isabel González Machado
 HDH/CIGM/Rene
 KH07-Z-2000-000418
 
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