REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000287

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.874 y de este domicilio, asistido por la abogado Nury Gil Rosario, inscrita en el IPSA bajo el N° 142.978 y de este domicilio, en contra del ciudadano HECTOR DOUGLAS PINEDA SUAREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.068 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 17-06-2011 se intimó a la demandada de autos para dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN y constase en autos la misma, a fin de efectuar el pago o acreditar haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero reclamadas por ésta en el libelo de demanda; decretándose en la misma fecha medida de embargo preventivo, librándose al efecto exhorto de medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29-06-2011 el actor le confiere poder apud acta a la abogada que le asiste. En fecha 19-09-2011 comparece el demandado de autos, asistido por la abogada Lisdeya Moreno Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.196 y conjuntamente con la abogada actora, proceden a suscribir escrito de transacción judicial, por lo que solicitan la homologación del mismo.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre de del año dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:56 a.m.
La Secretaria: