Por las razones antes expuestas, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano: GUSTAVO MALDONADO HERNÁNDEZ, ya identificado, en contra de la empresa INVERSIONES OZZFEST C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 2006, bajo el N° 13, Tomo 10-A, representada por los ciudadanos MARIO ILLICH PARRA COLMENAREZ y RAFAEL DARIO ALMARZA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.536.624 y 7.437.749., ambos de este domicilio, en su condición de Presidente y Vice-Presidente.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, antes identificada, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 03 constante el mismo de dos (02) pisos, ubicado en el Centro Comer.....