REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009606
Revisado el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinaria Abog. Emma Suárez Gonzáles, defensora del Penado DOUGLAS RAFAEL MONSALVE GONZÁLEZ, donde solicita le sea concedido a su defendido la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, dado el grave estado de salud, que presenta su defendido.
Este Tribunal los fines de decidir observa:
• Consta al folio 49, comunicación Nº 083-10 de fecha 28-05-10 emanado del Internado Judicial de Yaracuy donde remitan Informe relacionado con el Interno Monsalve Gonzáles Douglas Rafael CI: 11.653.555 donde consta que el mismo presentaba Traumatismo Cráneo Encefálico Severo. Siendo Hospitalizado en el Hospital Central de San Felipe, Dr. Placido Domingo Rivero.
• Al folio 47, consta copia de constancia expedida por la emergencia del Hospital de San Felipe donde diagnostica ¨ Fractura de Rama Izquierda de Mandíbula, constancia esta consignada por la defensa.
• Cursa al folio 75, constancia del Servicio de Emergencia del Hospital Central de Yaracuy; consignada por el hermano del penado donde diagnostica, con fecha 04-06-2010, Anemia Aguda Sepsis de punto de partida, Absceso Maxilar, Doble Fractura Desplazada de Mandíbula, Pericarditis Aguda.
• Consta al folio 77, auto donde se ordeno al medico forense del Estado Yaracuy se trasladara al Hospital y dejara constancia el verdadero estado de salud del penado.
• Al folio 94, cursa oficio Nº 9700-167-1358 de fecha 18-06-2010,emanado de la medicatura forense de San Felipe Estado Yaracuy, donde remite reconocimiento medico legal del ciudadano Douglas Rafael Monsalve, donde señala : “Ingresó 04-06-2010 con los diagnósticos: endocarditis a descartar, Síndrome Ictero obstructivo febril en estudio. Amigdalitis purulenta, dislocación mandibular Dra. Roselyn Sotillo C.I. 14.6073.903, 71424, CMY: 2784. Actualmente con vía central, dificultad para la apertura bucal, es evaluado por el Dr. Mario A. Bahamondes, cirujano Maxilar Facial Rif V- 20677.320, MPPS: 12512 código 14087, y diagnostica doble fractura mandibular desplazada y amerita intervención quirúrgica la cual espera.”
• Al folio 96, cursa comparecencia del ciudadano Edgar Monsalve, en su condición de hermano del penado Douglas Monsalve, donde consigna evaluación medica del Hospital Central de San Felipe, donde señalan que el referido ciudadano fue ingresado con diagnóstico de Fractura de mandíbula, el cual luego se dislocó debido a traumatismo en riña, el cual en centro hospitalario presenta sepsis: punto de partida respiratorio, síndrome Icterico en estudio (Resueltos) y Desnutrición: Anemia nomeutica…. debido a que estaba imposibilitado para deglutir…” Lo refieren al Hospital Antonio Maria Pineda para ser intervenido quirúrgicamente.
• Consta al folio 103 y 103 , escrito por Edgar Monsalve, hermano del penado, donde señala que se dirigió al Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde le sugirieron llevar al paciente por consulta de adulto, sección Cirugía Plástica a fin de que seria atendido el miércoles 08 de Agosto de 2010.
• Cursa al folio 86 escrito consignado por el hermano del penado, donde indica la dirección donde se residencia el penado en caso de que el Tribunal acordara la Medida Humanitaria el cual es casa de la Sra. Doris Monsalve y está situada en Yaritagua, sector Tierra Amarilla, carrera 7 y 8 callejón Nº 3 casa con jardinera sin numero, color rosada con rejas blancas, matas de de jardinería, Telf. 0416-750.80.02 (Edgar Monsalve) 0416-355.07.91 (Doris Monsalve) y 0251-482.31.64 (Casa).
Establece el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional que:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Establece el articuló 502 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Considera este Tribunal, que el penado Douglas Rafael Monsalve, si padece una enfermedad grave, pues a pesar de que las fracturas que tiene en la mandíbula no pone en peligro su vida, en principio, pero de acuerdo a lo observado en los informes médicos tiene dificultad para digerir alimentos estando en un estado de desnutrición y anemia, necesitando ser internado en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad de Barquisimeto para ser intervenido quirúrgicamente por lo que considera este Tribunal que están dadas las condiciones para acordar la Libertad Condicional del Penado, hasta que sea intervenido y se recupere de la lesión sufrida por lo que se acuerda dicha Medida por el lapso de seis (06) meses, debiendo cumplir con las condiciones siguientes :
• Residir en la dirección aportada: Yaritagua sector Tierra Amarilla, carrera 7 y 8 callejón Nº 3 casa con jardinera sin numero, color rosada con rejas blancas, matas de de jardinería.
• Ingresar al Hospital Central Antonio Maria Pineda para su intervención quirúrgica.
• Consignar al Tribunal Informes médicos que indiquen la evolución de la enfermedad, con la periodicidad que indique la consulta al médico.
• Ser evaluado por el Médico Forense a fin de ratificar el estado de salud cada 2 meses, previo oficio del Tribunal.
• Ser inspeccionado por el Delegado de Prueba que se designe por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado DOUGLAS RAFAEL MONSALVE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.555, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y Líbrese la Boleta de Libertad Condicional al Internado Judicial de Yaracuy con copia de la decisión y remítase Copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para que designen el Delegado de Prueba. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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