En mérito de la consideración anterior y por cuanto no fueron cumplidos los anteriores requisitos conforme a lo establecido en los artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, expediente signado bajo el Nro 45.583 interpuesta por la ciudadana VERNIS FRANCIS MOMBRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.693.071, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ARELIS DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.535,220, PEDRO MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, may.....