REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CINCO (05) DE JUNIO 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUÑOZ y CARMEN TERESA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 8.540.509 y V-8.920.008, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL MORENO MALAVE , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.447, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS ALVERTO GUTIERREZ GOMEZ.-
EXPEDIENTE: 16.720-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUÑOZ y CARMEN TERESA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 8.540.509 y V-8.920.008, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL MORENO MALAVE , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.447, y de este domicilio.-
En fecha: Diecinueve (19) de Mayo Dos Mil Veinticinco (2.025), por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.720.-25.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Uno (01) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar, el ciudadano: CARLOS ALVERTO GUTIERREZ GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.477.397 a consecuencia de a) SHCK CARDIOGENICO tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 049, Folio N° 049, Libro 01-A, Año 2024 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolivar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUÑOZ y CARMEN TERESA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 8.540.509 y V-8.920.008, respectivamente, en su condición de Progenitores del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, CARLOS ALVERTO GUTIERREZ GOMEZ, que riela al folio Tres (03), Copias Certificada del Acta Nacimiento Original que rielan al folio cinco (05), Constancia de Concubinato que riela a los folios ocho (08) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De-Cujus CARLOS ALVERTO GUTIERREZ GOMEZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dos (02) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: ROBERT DE JESUS PINTO MEJIAS y ATAULFO GUAICAIPURO VERACIERTA ASCANIO venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 22.810.054 y V-6.923.473 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS ALVERTO GUTIERREZ GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.477.397, y de este domicilio, fallecidó en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Uno (01) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) a los Ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUÑOZ y CARMEN TERESA GOMEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA




EXP. Nº: 16.720.-25