REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 05 DE JUNIO DE 2.025
AÑOS: 214° Y 166°
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Demandante: YULIANA JOSE BAEZA ARAY, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.411.206
Demandado: LUISANA MARIA LEZAMA SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.052.896.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTIDO Y FIRMA.
CAPITULO II
DE LA SINTESIS PROCESAL
Vista la demanda recibida en fecha 02/06/2025, por la distribución realizada por la URDD Civil bajo el Nro. FPII-INST.2025-475 por solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTIDO Y FIRMA, proveniente del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, que ha interpuesto la ciudadana: YULIANA JOSE BAEZA ARAY, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.411.206, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ARIANNI CABEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 315.617, CONTRA la ciudadana: LUISANA MARIA LEZAMA SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.052.896.
En razón de lo cual, este Tribunal pudo observar lo siguiente:
Que en fecha 09/04/2025, consta a los folios 01 al 28, fue presentado por ante la URDD dirigido a los tribunales de municipio ordinario y ejecutor de medidas del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma interpuesto por la ciudadana supra identificada.
En fecha 23/04/2025, consta al folio 29, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar le da entrada a la presente solicitud e insto a la parte solicitante a indicar el valor de la moneda de mayor valor establecida por el banco central de Venezuela y así dar estricto cumplimiento con la resolución Nº 2023-0001de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia.
En fecha 30/04/2025, consta a los folios 30 al 32 la parte accionante consigna lo que a su decir era un escrito de subsanación de demanda.
En fecha 02/05/2025, consta al folio 33, el tribunal supra identificado, insta nuevamente a la parte solicitante a indicar a el valor de la moneda de mayor valor establecida por el banco central de Venezuela y así dar estricto cumplimiento con la resolución Nº 2023-0001de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia por cuanto incurrió en el mismo error al no señalar y especificar el valor de la moneda.
En fecha 09/05/2025, consta a los folios 34 al 39, la parte accionante nuevamente consigno escrito de subsanación.
En fecha 19/05/2025, consta al folio 40, el tribunal supra identificado, insta por tercera vez a la parte solicitante, a indicar el valor de la moneda de mayor valor establecida por el banco central de Venezuela y así dar estricto cumplimiento con la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia por cuanto volvió a incurrir en el mismo error al no señalar y especificar el valor de la moneda.
En fecha 20/05/2025, consta al folio 41, la parte accionante mediante diligencia indica que la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la solicitud, vale recalcar en fecha 09/04/2025, fue el Euro, con un valor monetario de 81.04Bs.
En fecha 21/05/2025, consta a los folios 42 al 45, el Tribunal Supra identificado; mediante sentencia interlocutoria se declaró incompetente en razón de la cuantía, declinando el presente asunto a los Tribunales de Primera instancia.
En fecha 28/05/2025, consta a los folios 46 al 48, el Tribunal supra identificado mediante certificación secretarial, certifica los días de despacho, en el cual se observa que quedo definitivamente firme la decisión dictada en fecha 21/05/2025; en razón del cual, el tribunal libro oficio Nº 0274-2.025, de fecha 28/05/2025, siendo dirigido al Juez distribuidor de primera instancia en lo civil, mercantil, transito, bancario y constitucional del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar.
Analizado el anterior recorrido procesal, considera quien aquí suscribe el presente fallo, pasa a analizar lo siguiente:
CAPITULO III
DE LOS ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que la parte accionante en su escrito liberal, en su capítulo IV, denominado “DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA”, la estimo en la cantidad de 7.500$, asimismo se evidencia que la parte accionante no estableció la moneda de mayor valor del banco central de Venezuela, en razón de ello, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, mediante auto dictado en fecha 23/04/2025 insto a la parte solicitante a indicar el valor de la moneda de mayor valor del banco central de Venezuela para el momento de la presentación de la demanda, otorgando un lapso de Diez días de despacho contados a partir de la admisión de dicho auto para que la parte actora procediera a subsanar dicho error, y así poder calcular su cuantía.
Posteriormente en sus escritos de subsanación de fecha 30/04/2025 y 09/05/2025, la parte actora procedió a estimar su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (251.500 Bs), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (2.852 €) y no estableció la moneda de mayor valor del banco central de Venezuela y mediante diligencia de fecha 20/05/2025, expuso que para el día 09/04/2025 (fecha en que presento la solicitud) la moneda de mayor valor establecido por el banco central de Venezuela era el euro con un valor unitario de 81.04.
Es por ello que el Tribunal Primero de Municipio, ordinario y ejecutor de medidas del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 21/05/2025 se declaró incompetente en razón de cuantía.
Ahora bien, para la fecha en que este Tribunal le da entrada en fecha 03/06/2025, y en concordancia con la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia, en su artículo 1, sección B, que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela; este Juzgado realizo el minucioso estudio de la cuantía, razón por el cual, para el día en que fue distribuido la presente solicitud en fecha 02/06/2025, la tasa de mayor valor del banco central de Venezuela, por Tres mil veces, era el Euro, con un valor unitario de 110.22 Bs, siendo la cuantía para conocer de los asuntos que excedan tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda del banco central de Venezuela, era la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (330.660 Bs) en adelante, y la estimación de la demanda está establecida en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CERO CENTAVOS ( 2,852.00 €), dado a que la parte accionante consigno dos escritos de una aparente subsanación y por cuanto en la diligencia inserta al folio (41) suscrita por la parte solicitante, establece que la moneda de mayor valor del banco central de Venezuela para el día 09/04/2025 era de 81.02, siendo su equivalente en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTAVOS ( 231,126.08 Bs)
En razón de la resolución antes descrito y de los cálculos minuciosos, a este Tribunal se le hace forzoso conocer sobre la presente causa de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, si bien es cierto que el Tribunal de Municipio supra identificado se claro incompetente en razón de la cuantía, también es bien cierto que este Tribunal es incompetente en razón de cuantía, planteando un conflicto negativo por cuantía; creando así un vacío procesal. ASÍ SE DISPONDRÁ EN EL DISPOSITIVO DE ESTE FALLO.
CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base de los argumentos previamente establecidos, declara:
Primero: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto con la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia, en su artículo 1, sección B, que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
Segundo: En virtud que el Tribunal Primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE CUANTIA y este Tribunal Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y marítimo del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar en este mismo fallo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE CUANTIA, creando un CONFLICTO NEGATIVO EN RAZON DE CUANTIA, en las consideraciones anteriormente expuesta, es por ello que se ordena expedir copias certificadas de la totalidad del expediente al Tribunal distribuidor Superior Civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 71 del código de procedimiento civil; siendo este el competente para decidir qué Tribunal es el competente para conocer sobre la presente causa y regular su competencia.
Tercero: Que una vez que conste en autos la certificación secretarial dejando constancia que ha quedado debidamente firme el presente fallo, mediante auto separado, se libre oficio al Tribunal distribuidor Superior Civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, anexando copias certificadas de la totalidad del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los 04 días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO
YMMG/jdgc/am
EXP. N° 25-0057
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