D E C I S I Ó N
En consecuencia se declara INADMISIBLE la acción por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana GREGORIA ELISA YAJURE asistida por el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Y DEPORTE, por caducidad, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abog. Sarah .....