REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-G-2006-000016
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.086.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ANDRADE, debidamente registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Juan de Colón, en fecha 10 de abril de 2000, bajo el Nº R-098, Tomo 4-B, Expediente 2013.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS COLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.350, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
DE LA ACLARATORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de junio del 2009, por el apoderado de la Alcaldía demandante y en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de mayo del 2009, en el sentido; de que por esta vía de aclaratoria ratifique la vigencia y eficacia de la medida preventiva relacionada con esta causa.
Dada la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia en el punto antes señalado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte querellante, solicita se aclare la sentencia en los puntos trascritos en el escrito de fecha 02/06/209 referido a la medida preventiva. Al respecto, este juzgador observa lo siguiente:
La sentencia definitiva dictada por este despacho el 25 de mayo del 2009, declaro Parcialmente Con lugar la demanda intentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO en contra de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ANDRADE, y en consecuencia condena a la demandada a cumplir con lo pautado en el contrato objeto del litigio. Sin embargo, y con relación a lo solicitado por el apoderado de la demandante, este tribunal debe señalarle que las medidas cautelares las dicta el juez, en base a un juicio probabilístico y no de certeza, a fin de garantizar o asegurar las resultas del juicio principal, y las mismas forman parte del aseguramiento de la sentencia tal como se señalo supra.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la sentencia resulto Parcialmente Con Lugar a favor del demandante y la aclaratoria no es para ventilar asuntos concernientes a las medidas cautelares acordadas o no por el tribunal de la causa, ya que las mismas no forman parte de la sentencia de merito sino que ellas se mantienen hasta el estado de la ejecución de la sentencia ya que por ser en un principio preventivas luego pasan a ser ejecutivas y forman parte del procedimiento de ejecución de la sentencia.
Dicho lo anterior, y dado que quien aquí decide no considera procedente la aclaratoria solicitada, forzosamente debe declarar SIN LUGAR la aclaratoria y solicitada por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por el representante judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Fd/ydg.-
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