DECISIÓN
Llenos los requisitos de ley y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lisbeth María Alvarado Rivero, en representación de su hijo Omitido artículo 65 Lopna. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño, el primer nombre como Omitido artículo 65 Lopna, dejándose sin efecto el nombre Omitido artículo 65 Lopna. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 946, de fecha 01 de marzo de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, al Hosp.....