REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-000753
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE VARGAS ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.622, debidamente asistido por el abogado JOVANNY MARCHAN, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quién actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 3 años de edad, solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijo, por cuanto fueron omitidos los datos del padre, por cuanto insertaron los datos de la progenitora NORELIS DEL CARMEN CHIRINOS PALMERA DE VARGAS, como “soltera” siendo lo correcto “casada con el ciudadano CESAR ENRIQUE VARGAS ALCON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.622, casado”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que en lo que respecta a los datos filiatorios del padre, por cuanto insertaron los datos de la progenitora NORELIS DEL CARMEN CHIRINOS PALMERA DE VARGAS, como “soltera” siendo lo correcto “casada,”, “hijo del ciudadano CESAR ENRIQUE VARGAS ALCON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.622, casado”, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 3.812, llevado durante el año 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abog. Erlinda Oropeza Torres. La Secretaria de Sala
EOT/bo.-
|