REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001241
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura civil de la ParroquiaConcepción, bajo el N° 408, folio 221 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el número de cédula de identidad del padre, ciudadano RIVERO PERALTA AMALIO ANTONIO, ya que asentaron “9.620.352”, siendo lo correcto “9.547.389”, asímismo incurrieron en error al transcribir el segundo apellido de la madre, ya que asentaron “MARTINEZ”,siendo lo correcto “JIMENEZ” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fué asentado el número de cédula de identidad del padre, ciudadano RIVERO PERALTA AMALIO ANTONIO, ya que asentaron “9.620.352”, siendo lo correcto “9.547.389”, asímismo incurrieron en error al transcribir el segundo apellido de la madre, ya que asentaron “MARTINEZ”,siendo lo correcto “JIMENEZ” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de, Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al número de cédula de identidad del padre, ciudadano RIVERO PERALTA AMALIO ANTONIO, siendo lo correcto “9.547.389”, asímismo el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto “JIMENEZ”, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez
Abog. María Alvarez Lucena
El Secretario
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