REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N° : 2.402-05

SOLICITANTE: Virginia Elizabeth Colmenarez González.
C.I. Nº V-17.104.964

OBLIGADO : Hendrix Rafael Alvarez Flores.
C.I. Nº V-15.228.807

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). de 01 y 05 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 02-05-2005 cursante al folio 17 del presente expediente, donde el ciudadano HENDRIX RAFAEL ALVAREZ FLORES, 1°) Ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,ºº), en forma mensual, 2°) Suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por gastos médicos y medicinales, 3°) Suministrará por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, 4°) En suministrar en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). A lo cual estando presente la reclamante de autos ciudadana VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 07,06 y 05 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre sufragará el 50% en lo relativo a los gastos de atención médica y medicinales requeridos por los beneficiarios.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), a los beneficiarios, por concepto de Bonificación de Fin de año, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: El padre suministrará adicionalmente la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), la primera quincena del mes de agosto, para sufragar los gastos escolares.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abg. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario,

Abg. Daniel González.