REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, actuando a instancia de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA BASTIDAS, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2847 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en un error: de asentar el primer Apellido del padre como “JIMENEZ”, siendo lo correcto “GIMENEZ”, con la letra G. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer Apellido del padre como “GIMENEZ”, con la letra G. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2004-008932
EOT/ug.-