DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: imputado Daniel José González Álvares, titular de la cedula de identidad Nº 18.863.020, natural de Barquisimeto Estado Lara, nació el 26/06/1987, de profesión u oficio bachiller, de estado soltero, hijo de José González (f) y de Haida Álvarez, residenciado calle Alexander Alfinges con calle Negro Primero, Tierra Negra, casa B55, Teléfono: 0251-6115182.
SEGUNDO: Decreta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesan sobre el mencionado ciudadano.- Notifíquese a las partes, remít.....