REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 05 de Abril de 2010
Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002590.

JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Diana Núñez.
IMPUTADA: Antelis Giovanny Torres, titular de la Cedula de identidad N° 9.623.886.
FISCALIA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.



DECRETO DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 48 Y 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Visto el contenido del informe de finalización nro. 1069, de fecha 12 de marzo de 2010, remitidos por el Delegado de Prueba T.S.U. Domingo Pérez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a la ciudadana: Antelis Giovanny Torres, titular de la Cedula de identidad N° 9.623.886, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento pasa a decir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 13 de marzo de 2008, este Tribunal acordó a favor de la pre.nombrada imputada la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en derecho, por el lapso de un año, siendo vigilado este cumplimiento y sus condiciones por el Delegado de Prueba T.S.U. Domingo Pérez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
SEGUNDO: Es remitido informe de finalización nro. finalización nro. 1069, de fecha 12 de marzo de 2010, remitidos por el Delegado de Prueba T.S.U. Domingo Pérez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a la ciudadana: Antelis Giovanny Torres, titular de la Cedula de identidad N° 9.623.886, en el cual concluye: que la probacionaria tuvo un cumplimiento satisfactorio

Este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte de la probacionaria: Antelis Giovanny Torres, titular de la Cedula de identidad N° 9.623.886,en virtud del caso concreto donde la victima sufrió lesiones culposas de carácter leve, siendo el delito por el cual se les acordó la suspensión condicional, considera procedente en derecho, prescindir de la audiencia que prevé el artículo 45, y declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto, conforme a los Artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: Antelis Giovanny Torres, titular de la Cedula de identidad N° 9.623.886.
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Se acuerda la notificación de las partes, Delegado de Prueba, probacionario.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.

Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ.
EL SECRETARIO