REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 05 de Abril de 2010.
Año 199º y 150°


ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2007-001537.
Causa Fiscal: 13-F20-0261-07.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Artículo 108 y el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2009, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1 - De los hechos investigado:

“(…) en fecha 06 de Abril de 2007, la Comisaría nº 10 de la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, pone a disposición del Ministerio Público al ciudadano JESUS HEREDIA GONZALEZ MARCIAL, quien fue aprehendido debido a que cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio El paraíso sector 4 manzana C, fueron abordados por un grupo de personas, quienes informan que en una casa adyacente al lugar, se promovía una riña entre varios ciudadanos, (…) y los ciudadanos de la comunidad querían linchar a un ciudadano que según había seducido a una niña (…)”

2.- Consideraciones para decidir por auto separado:

Desde la fecha de presentación de la solicitud de sobreseimiento, hasta el día de hoy, la audiencia fijada conforme al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se ha diferido en tres oportunidades, por la incomparecencia de la víctima, sin que hasta la fecha se haya celebrado.

En este orden de ideas el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (…)”

Bajo este panorama, considera este Tribunal, emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo in comento.

3.- Consideraciones para decidir al fondo:
De igual manera el texto adjetivo procesal penal señala en el único aparte del artículo mencionado:

“Artículo 323.(…) Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal(…)”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que de la investigación que se realiza por el órgano comisionado para tal fin, considera quien decide existen aún experticias y diligencias de investigación por practicar para la determinación de la responsabilidad penal o no del imputado, en razón de ello este Tribunal considera IMPROCEDENTE en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, por lo cual NO ACEPTA TAL SOLICITUD, ordenando la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior para los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Lar, para los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García

LA SECRETARIA.