Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a MANUEL BARNOLIS CRESPO y GERARDO ANTONIO FIANO SCARDAPANE, por el delito de ESTAFA señalado en el artículo 464 del Código penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. CÚMPLASE.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.