En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y acuerda su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Rower José Moreno Sarmiento, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a comparecer a los actos procesales que .....