-IV-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por los Abogados HUMBERTO GAUNA y ADRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.851.418 y V-14.346.901, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 186.136 y 92.354, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre del año 2000, bajo el N° 91, tomo 98-A, expediente 632, representada por su presidente ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° .....