DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la colocación familiar en familia sustituta del niño (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), en las personas de María Eleodina Alvarez Lucena y Ramón Antonio Ron González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 5.925.670 y 6.812.746. En consecuencia, dichos ciudadanos deben cuidar de manera temporal al referido niño. Se advierte que no pueden trasladar al niño fuera del territorio del país, a su vez, en caso de cambio de residencia deben notificarlo a esta sala. Notifíquese a la Trabajadora Social de este Tribunal para que realice un seguimiento a los referidos ciudadanos y a su entorno familiar. Ofíciese al Cuerpo de Invetigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.....